Art. Artículo cuarto
En vigor desde 18 may 1999
1. La utilización de la zona periférica de protección mediante la realización de actividades extractivas y las concesiones administrativas en dicha zona estarán sujetas a un canon ambiental de carácter compensatorio a ingresar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que pueda imponerse en virtud de la legislación sectorial minera.
2. El canon ambiental estará destinado a la conservación, gestión y mejora del paisaje protegido de La Isleta y del área A de la zona periférica. Se abonará por los sujetos y en la cuantía que a continuación se indica:
a) Por la entidad beneficiaria de la extracción minera, trimestralmente, en cuantía equivalente a 100 pesetas el metro cúbico de la cantidad de material de cantera basáltica autorizado para extraer en cada período trimestral.
b) Por los titulares de las concesiones administrativas que se sitúen en el área B, un importe equivalente al 25 por 100 del Impuesto de Bienes Inmuebles que graven las mismas.
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Proeli/es-cn/l/1999/05/13/11#articulo-cuarto