Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 1 ene 2015
Constituyen infracciones en materia de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución: 1. La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores de inspección, a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación de irregularidades previstas en el artículo 37. 2. La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma no autorizada legalmente, de las muestras depositadas reglamentariamente, o de las mercancías decomisadas o sujetas a medidas provisionales por las autoridades competentes. 3. El incumplimiento de las medidas provisionales, adoptadas por las autoridades competentes, en los procedimientos iniciados como consecuencia de las actuaciones de control efectuadas para la debida protección de los derechos reconocidos en esta Ley y normas aplicables, así como el incumplimiento de las medidas de carácter provisional que resultan necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones administrativas que pudieran recaer en los procedimientos sancionadores. 4. La excusa reiterada, negativa o resistencia a la comparecencia de las personas físicas o jurídicas, ante las dependencias propias o de las autoridades competentes, siempre que medie requerimiento notificado, expreso y por escrito al respecto por parte de las autoridades competentes o sus agentes en desarrollo de las labores de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución. 5. El incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa como resultado de la mediación efectuada en el marco de las actuaciones administrativas de esta ley. 6. El incumplimiento de lo dispuesto en un laudo dictado en el marco del procedimiento establecido en el Sistema Arbitral de Consumo. Se añaden los apartados 5 y 6 por el de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1956 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOCM núm. 298, de 16 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1999-13198 .

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eli/es-md/l/1998/07/09/11#art-51

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