Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 1 ene 2014
Constituyen infracciones por defectuosa o incorrecta prestación de servicios:
1. El incumplimiento en la prestación de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, cantidad, intensidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable, o con las condiciones que se presten u oferten.
2. La vulneración o inobservancia de los derechos que las normas o los documentos de garantía, entregados u ofertados, reconocen a los consumidores.
3. La defectuosa prestación de servicios durante el periodo de garantía.
4. La puesta en el mercado de bienes de naturaleza duradera sin garantizar un servicio de asistencia técnica para su reparación y la no disposición de piezas de repuesto en los supuestos y plazos establecidos por la normativa.
Se añade el apartado 4 por el .3 de la ley 6/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-3254 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1998/07/09/11#art-49