Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 93
En vigor desde 1 ene 2013
1. Quedarán exentas del pago de esta tasa las embarcaciones vinculadas a tareas de enseñanza de la Escuela de Vela de Calanova.
2. Quedarán exentas del pago de las cuotas tributarias por amarre:
a) Las embarcaciones de la administración dedicadas a tareas de vigilancia, represión de contrabando, salvamento, lucha contra la contaminación marina y, en general, el material de la administración pública y de sus organismos autónomos en misiones oficiales de su competencia.
b) Las embarcaciones que participen en cualquier acontecimiento deportivo oficial organizado por la Escuela de Vela de Calanova o en los que la escuela participe. En este caso, deberán tener autorización expresa del director de la Escuela de Vela de Calanova.
Se modifica por la disposición final 5.3 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-93