Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 89

En vigor desde 25 dic 1998
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios de amarre y la utilización privativa de dominio público mediante invernaje y estadías de embarcaciones deportivas o recreativas en la Escuela de Vela de Calanova. 2. La prestación del servicio de amarre incluye la utilización, por las embarcaciones deportivas o recreativas y por sus tripulantes, de las aguas del puerto e instalaciones de balizamiento, de las dársenas, amarres y atraques a muelles y pantanales. 3. El atraque completo conlleva la posibilidad de recibir suministro por estos servicios: a) Atraque en punta de embarcación. b) Sistema de amarre (muerto o boya) por el extremo opuesto al amarre. c) Suministro de agua potable. d) Recogida en tierra de basuras y residuos sólidos depositados por los usuarios en los recipientes instalados al efecto. 4. Los servicios de agua y energía están sujetos al abono de la tarifa correspondiente y a sus condiciones de aplicación.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-89

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