Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 90
En vigor desde 25 dic 1998
Por la prestación de los servicios de amarre y utilización privativa de dominio público a que se refiere el hecho imponible, son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios de la embarcación o sus representantes.
Tienen la consideración de responsables subsidiarios de la deuda tributaria el capitán o patrón de la embarcación que solicite los servicios o la utilización privativa del dominio público a que se refiere el hecho imponible, de acuerdo con el artículo anterior, o se beneficien directamente.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-90