Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 73

En vigor desde 1 ene 2023
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Conceptos Euros A. Autorizaciones de locales y de establecimientos de juego. 1. Casinos de juego. 4.662,03 2. Salas de bingo. 932,38 3. Salas de juego o apuestas. 398,20 4. Otros locales de juego. 74,40 5. Renovación de las autorizaciones de las salas y los locales de juego, de los casinos y de las salas de bingo: 50% del importe correspondiente a la autorización. 6. Modificación de las autorizaciones anteriores: 25% del importe correspondiente a la autorización. 7. Cambio de ubicación de casinos de juego. 4.662,03 8. Autorizaciones especiales para casinos de juego. 117,18 9. Información sobre salas de juego. 29,00 10. Autorizaciones de publicidad de las salas de juego: 30% del importe correspondiente a la autorización. B. Autorización e inscripción de empresas de juego 1. Autorización e inscripción de empresas de juego. 398,20 2. Renovación de las autorizaciones y de las inscripciones de empresas de juego: 50% del importe correspondiente a la autorización o inscripción. 3. Modificación de las condiciones de autorización e inscripción de las empresas de juego: 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción. C. Tramitación de autorizaciones de explotación de máquinas de juego, apuestas y otros documentos 1. Autorización de explotación e instalación de máquinas de juego o apuestas. 48,95 2. (Sin contenido). 20,94 3. Cambio de titularidad de la máquina. 30,30 4. Renovaciones de autorización de explotación de máquina. 30,30 5. (Sin contenido). 20,95 6. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo B. 65,24 7. Autorización de instalación de sistemas de interconexión de máquinas de juego de tipo C. 97,60 8. Modificación de los sistemas de interconexión: 25% del importe correspondiente a la autorización. 9. Examen de expediente de rifas, tómbolas, combinaciones aleatorias o apuestas. 128,16 10. Baja en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego. 224,05 11. Homologación e inscripción de máquinas en el Registro de Modelos. 343,70 12. Modificación de la homologación e inscripción de máquinas: 50 % del importe correspondiente a la homologación y la inscripción. 13. Homologación de material de juego. 201,50 14. Modificación de la homologación de material de juego: 50% del importe correspondiente a la homologación. 15. Expedición de la guía de circulación, por cada unidad. 13,90 16. Inscripción provisional de cada máquina de juego en el Registro de Modelos. 65,00 D. Expedición de duplicados: 50% de las tarifas indicadas en las letras anteriores. Se dejan sin contenido los apartados 2 y 5 de la letra C), por la disposición final 1.1 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre de 2022. Ref. BOE-A-2023-2980 Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656 Se modifica el apartado C)13 por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 Se modifica por el de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374 Se modifica letra C) por el y por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a5 Se modifica por el de la Ley 16/2000, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2481#a1-2

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-73

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