Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 70
Derogadoquartum
En vigor desde 1 ene 2002
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas siguientes:
1. Cotejar documentos. Por cada documento cotejado: 0,29 euros.
2. Expedición de títulos. La primera expedición de títulos será gratuita y para las posteriores y sucesivas expediciones de títulos emitidos: 1,50 euros, por cada expedición de cada título.
Se modifica por el .2 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-919#a1-3
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-70-1