Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 72

En vigor desde 25 dic 1998
1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en su condición de contribuyentes, aquellos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible. 2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de personas diferentes al solicitante.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-72

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