Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 440

novovicies

En vigor desde 1 ene 2014
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la realización de fotocopias de documentos del Servicio de Salud de las Illes Balears. Se añade por la disposición final 4.43 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-440-16

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