Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 440
septivicies
En vigor desde 1 ene 2014
La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa de 0,38 euros por hoja.
Se añade por la disposición final 4.43 de la Ley 8/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-656
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-440-14