Título CAPÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 433

En vigor desde 1 ene 2006
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud de servicio. Se añade por el .16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-433

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil