Título CAPÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 433
En vigor desde 1 ene 2006
La tasa se devenga con la realización del hecho imponible, si bien el pago se exigirá en el momento en que el interesado haga la solicitud de servicio.
Se añade por el .16 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-1526
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-433