Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 388

septquadragies

En vigor desde 1 ene 2015
La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas: Concepto Tramitación presencial Tramitación telemática 1 Comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. 81,42 € 69,53 € 2 Comunicación inicial de aguas minerales naturales. 81,42 € 69,53 € 3 Cambio de titular del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. 25,00 € 18,48 € 4 Cambio de nombre comercial del producto alimenticio o de las aguas minerales naturales. 5 Otros cambios de etiquetado. Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-31

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