Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO XXIII

Art. 388

quinquadragies

En vigor desde 1 ene 2015
Constituirá el hecho imponible de esta tasa la tramitación, a cargo de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, de la comunicación de la primera puesta en el mercado de los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y de cualquier modificación que afecte a su etiquetado, y de la comunicación de las aguas minerales naturales que tengan que incluirse en la lista de aguas minerales naturales reconocidas en España que hay que comunicar a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como cualquier modificación que afecte a las aguas incluidas en dicha lista, de acuerdo con su normativa específica de aplicación. Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-29

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