Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO XXII
Art. 388
triquadragies
En vigor desde 1 ene 2015
1. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 1.1 y 1.3 del apartado 1 del artículo 388 duoquadragies de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
Se añade por la disposición final 1.35 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-355#ddunica Téngase en cuenta que estos artículos ya fueron derogados por el Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se deroga por la disposición derogatoria única.3 del Decreto-ley 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOIB-i-2012-90030 Se añade por la disposición final 1.23 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-388-28