Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 384
En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá hacer cuando se presente la solicitud del servicio por los interesados.
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Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-384