Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 379 bis

En vigor desde 1 ene 2017
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a los que se refieren los puntos 8, 9 y 10 del artículo 379 de la presente ley. 2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.29 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se añade por la disposición final 1.26 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-379-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil