Art. 384
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 384

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En vigor desde 25 dic 1998
La tasa se devengará con la realización del hecho imponible, si bien el pago se podrá hacer cuando se presente la solicitud del servicio por los interesados.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-384