Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 379 bis
514 / 742En vigor desde 1 ene 2017
1. Se aplicará una bonificación del 100 % a la cuota tributaria cuando se verifique cualquiera de los conceptos a los que se refieren los puntos 8, 9 y 10 del artículo 379 de la presente ley.
2. En caso de que sea de aplicación la bonificación no será necesario
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.29 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se añade por la disposición final 1.26 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-379-bis