Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 367
En vigor desde 1 ene 2015
La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
Concepto Euros 1 Diligencia del libro registro para la anotación de las mediciones diarias de agua y autocontrol. 21,61 2 Expedición del carné de socorrista de piscinas. 4,37 3 Expedición del carné de mantenimiento de piscinas. 4,37 4 Solicitud de autorización para impartir formación al personal socorrista de piscinas. 183,75 5 Solicitud para impartir formación al personal de mantenimiento de piscinas. 183,75 6 Gestión de un curso de formación finalizado. 52,50 7 Solicitud de convalidación de la formación. 42,65 8 Solicitud de duplicado de carné. 21,88 9 Comunicación previa al funcionamiento de una piscina. 107,05 10 Comunicación de cambio de explotador de una piscina. 7,77 11 Comunicación de modificación de relación de profesorado del curso de formación. 11,19
Se modifica por la disposición final 1.24 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1059 Se suprimen los apartados 2 y 7 por la disposición final 1.14 de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272 Se modifica por la disposición final 4.12 de la Ley 9/2009, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1401
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-367