Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 204

En vigor desde 25 dic 1998
El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula: T = C. P2/3 a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente: C = 2,7. La tasa mínima será de 31.800 pesetas. b) En el caso de confrontación e informes se aplicará el coeficiente: C = 0,8. La tasa mínima será de 15.900 pesetas. c) En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones, y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente: C = 0,3. La tasa mínima será de 10.600 pesetas.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-204

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