Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO XXIV
Art. 204
295 / 742En vigor desde 25 dic 1998
El importe de la tasa se obtendrá multiplicando la raíz cúbica del cuadrado de la base por el coeficiente que a continuación se señala, es decir, por aplicación de la fórmula:
T = C. P2/3
a) En el caso de redacción de proyectos de obras, servicios e instalaciones se aplicará el coeficiente: C = 2,7. La tasa mínima será de 31.800 pesetas.
b) En el caso de confrontación e informes se aplicará el coeficiente: C = 0,8. La tasa mínima será de 15.900 pesetas.
c) En el caso de tasaciones de obras, servicios o instalaciones, y en el de tasaciones de terrenos o edificios, se aplicará el coeficiente: C = 0,3. La tasa mínima será de 10.600 pesetas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-204