Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 201

En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de trabajos facultativos para que se realicen proyectos de obras, servicios o instalaciones de entidades, empresas o particulares, así como la tasación de dichas obras, servicios o instalaciones.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-201

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