Art. 201
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO XXIV

Art. 201

292 / 742
En vigor desde 25 dic 1998
Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de trabajos facultativos para que se realicen proyectos de obras, servicios o instalaciones de entidades, empresas o particulares, así como la tasación de dichas obras, servicios o instalaciones.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-201