Art. 113 bis
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tasa por la realización de compulsas de documentos de la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes

Art. 113 bis

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En vigor desde 1 ene 2005
1. Hecho imponible: Constituye el hecho imponible de esta tasa la compulsa de documentos, incluida la emisión de documentos autenticados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. 2. Exenciones: Están exentos los servicios a que se refiere el hecho imponible que se presten a entes públicos o institucionales. 3. Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de esta tasa aquellos que soliciten los servicios a que se refiere el hecho imponible. 4. Cuantía: La cuota tributaria de esta tasa se determinará por la aplicación de una tarifa única de 2,25 euros por compulsa. 5. Devengo: La tasa se devengará cuando se preste el servicio, y puede exigirse el pago antes de que sea efectiva su realización. Se añade por el .5 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

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eli/es-ib/l/1998/12/14/11#art-113-bis