Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen General de los Bienes Muebles
Art. 70
En vigor desde 22 dic 1998
A todos los bienes que formen parte de museos, archivos o bibliotecas dependientes de la Administración pública regional, les serán de aplicación los mecanismos de protección establecidos en la presente Ley para los bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Local.
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-70