Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Régimen General de los Bienes Muebles

Art. 70

72 / 162
En vigor desde 22 dic 1998
A todos los bienes que formen parte de museos, archivos o bibliotecas dependientes de la Administración pública regional, les serán de aplicación los mecanismos de protección establecidos en la presente Ley para los bienes declarados de Interés Cultural o de Interés Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-70