Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Régimen General de los Bienes Muebles
Art. 74
En vigor desde 22 dic 1998
Los propietarios y poseedores legítimos de objetos y colecciones de bienes culturales calificados como de Interés Local podrán acordar con las Administraciones públicas la cesión en depósito de los mismos en los plazos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. En todo caso, la cesión en depósito conllevará el derecho de la Administración a exponer al público los bienes depositados, salvo que con ello pudieran perjudicarse intereses legítimos de personas o grupos sociales y así quede debidamente justificado.
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-74