Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 22 dic 1998
Los bienes declarados de Interés Cultural y los de Interés Local que sean propiedad de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de las entidades locales, serán imprescriptibles, inalienables e inembargables, salvo las transmisiones que puedan efectuarse entre entes públicos territoriales.
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-44