Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 22 dic 1998
Cuando exista peligro inminente de pérdida o deterioro de un Bien de Interés Cultural, Local o Inventariado, las Administraciones públicas deberán iniciar actuaciones de protección en las que se precisarán las medidas imprescindibles que el titular del bien adoptará para su conservación.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-40

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