Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen General de Aplicación a los Bienes Inmuebles

Art. 48

En vigor desde 22 dic 1998
A los efectos de esta Ley, son bienes inmuebles los enumerados en el artículo 334 del Código Civil y cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte de los mismos o de su entorno, o lo hayan formado, aunque en el caso de poder ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación a otras construcciones o usos distintos del suyo original, cualquiera que sea la materia de que están formados y aunque su separación no perjudique visiblemente al mérito cultural, histórico o artístico del inmueble al que estén asociados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-48

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil