Título TÍTULO VI
Art. 135
En vigor desde 1 ene 2020
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponde:
a) A la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio Cultural para resolver los procedimientos iniciados por infracciones leves y graves.
b) A la persona titular de la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural del Gobierno de Cantabria para resolver los procedimientos iniciados por infracciones muy graves
Se modifica por el .48 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-135