Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional única
DerogadoEn vigor desde 22 dic 1998
Los bienes radicados en la Comunidad de Cantabria que hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Ministerio de Cultura al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/1998/10/13/11#disposicion-adicional-unica