Título TÍTULO VI

Art. 132

En vigor desde 22 dic 1998
Se consideran como infracciones leves, graves o muy graves, en función del daño potencial o efectivo al Patrimonio Cultural de Cantabria: a) La realización de obras con remoción o demolición en un lugar en que se hubiese realizado un hallazgo casual. b) La utilización sin la debida autorización de sistemas, técnicas y métodos de detección de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Cantabria, tanto en el suelo como en el subsuelo, en medio terrestre o acuático.
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eli/es-cb/l/1998/10/13/11#art-132

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