Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 1998
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1998.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1997/12/17/11#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil