Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 1997
Los objetivos prioritarios de la Agencia Antidroga, para el más eficaz desarrollo de sus funciones, se orientarán hacia las siguientes áreas de actividad:
a) Programación.
b) Cooperación institucional y social.
c) Prevención, asistencia, normalización e integración y reducción del daño.
d) Formación.
e) Evaluación y control.
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Proeli/es-md/l/1996/12/19/11#art-3