Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 1 ene 1997
Corresponde al Consejo de Administración: 1. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia. 2. Aprobar inicialmente el Plan de Actuación Anual de la Agencia y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva. El anteproyecto del Plan será sometido a informe de los Ayuntamientos y entidades a que afecte, en la forma y plazos que reglamentariamente se determine. 3. Solicitar de las Administraciones Públicas competentes la concesión de las subvenciones que procedan a favor de la Agencia. 4. Acordar la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, dentro de los límites que para cada año establece la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, dando cuenta de las mismas a la Asamblea de Madrid, en los términos previstos en el artículo 75.5 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. 5. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la Agencia, así como la normativa de funcionamiento del propio Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. 6. Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento del Director Gerente de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.a) de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. 7. Adjudicar todos los contratos que la Agencia haya de suscribir, dentro de los límites presupuestarios que establezca para cada año la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. 8. Elevar a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid, para su aprobación, la propuesta de estructura orgánica de la Agencia y la relación de puestos de trabajo de la misma. 9. Aprobar, a propuesta del Director gerente, el organigrama funcional de la Agencia. 10. Las demás competencias que le atribuyan las restantes normas legales o reglamentarias de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1996/12/19/11#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil