Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1997
Los objetivos prioritarios de la Agencia Antidroga, para el más eficaz desarrollo de sus funciones, se orientarán hacia las siguientes áreas de actividad: a) Programación. b) Cooperación institucional y social. c) Prevención, asistencia, normalización e integración y reducción del daño. d) Formación. e) Evaluación y control.
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eli/es-md/l/1996/12/19/11#art-3