Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 46

Derogado
En vigor desde 29 ene 1995
1. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés serán vinculantes, tanto para las administraciones públicas como para los particulares. 2. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés tendrán carácter vinculante, tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con las mismas.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-46

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