Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
Derogado57 / 90En vigor desde 29 ene 1995
1. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés serán vinculantes, tanto para las administraciones públicas como para los particulares.
2. Las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés tendrán carácter vinculante, tanto para las administraciones públicas como para los particulares, prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico y su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con las mismas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-46