Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 47
DerogadoEn vigor desde 29 ene 1995
1. Corresponde a la Consellería de Medio Ambiente la elaboración de las normas de protección de monumentos naturales o sitios de interés.
2. Elaborado el proyecto de normas de protección, se someterá a información pública y audiencia de corporaciones, entidades e interesados personados en el expediente en la forma prevista en el artículo 26 de esta Ley.
3. A la luz de las observaciones e informes recibidos, se redactará una propuesta de normas y se elevará al Gobierno valenciano para su aprobación mediante Acuerdo.
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Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-47