Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II BIS
Art. 14 ter
En vigor desde 1 ene 2011
1. Los Lugares de Importancia Comunitaria, que podrán denominarse abreviadamente ''LIC'', son aquellos espacios del territorio de la Comunitat Valenciana que hayan sido aprobados como tales por la Comisión Europea, a propuesta de la Generalitat Valenciana, porque contribuyen, de forma apreciable, al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario, que figuran, respectivamente, en los anexos I y II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
2. Las Zonas Especiales de Conservación, que podrán denominarse abreviadamente ''ZEC'', son aquellos espacios que, habiendo sido aprobados previamente como Lugares de Importancia Comunitaria, se declaren como tales para aplicar las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y/o las poblaciones de las especies por los cuales se seleccionó el lugar.
Se añade por el de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-14-ter