Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 29 ene 1995
La orientación a los usos tradicionales agrícolas en los espacios protegidos y su determinación se realizarán en colaboración con la administración agraria y se recogerán en el correspondiente instrumento de ordenación ambiental.
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eli/es-vc/l/1994/12/27/11#art-14

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