Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 99
En vigor desde 25 ago 1994
El Servicio Canario de la Salud, sólo con carácter excepcional y por un tiempo limitado, podrá establecer convenios con los servicios y centros hospitalarios que no pertenezcan a la red para la atención de enfermos agudos de cobertura pública, en aquellos supuestos en que los hospitales de la Red no sean suficientes. En todo caso, los hospitales deberán estar previamente homologados de acuerdo con las bases aprobadas por el Gobierno de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-99