Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias
Art. 42
En vigor desde 25 ago 1994
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias el diseño y ejecución de la política de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud, así como la gestión de las prestaciones sanitarias y de los centros, servicios y establecimientos que la prestan.
2. Las competencias en materia de sanidad que corresponden al Gobierno se ejercen por éste, por la Consejería competente en materia de sanidad y por el Servicio Canario de la Salud integrado dentro de esta Consejería, según se dispone en los artículos siguientes.
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Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-42