Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Competencias de los entes locales insulares y municipales
Art. 47
En vigor desde 25 ago 1994
Corresponde a los Ayuntamientos el ejercicio, en el marco de los Planes de Salud y de los programas, directrices y criterios del Gobierno de Canarias y de la Consejería competente en materia de sanidad, las siguientes competencias:
1. En materia de Salud Pública:
a) El control sanitario del medio ambiente, en particular, el de la contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones públicas.
b) El control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
c) El control sanitario de los edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físicodeportivas y de recreo.
d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.
e) Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria.
2. La participación en la construcción, remodelación y equipamiento de los consultorios locales, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos establecidos en el correspondiente convenio de colaboración.
3. La participación en el Consejo Canario de la Salud y en los Consejos de Dirección y de Salud de las Áreas de Salud, en los de Salud de las Zonas Básicas de Salud y en los de Participación de los hospitales, en la forma que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-47