Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 41

En vigor desde 25 ago 1994
No tendrán carácter de sanción: a) La clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones por no contar con la autorización o el registro sanitarios preceptivos. b) La suspensión del funcionamiento de dichos centros o establecimientos hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad. c) La retirada del mercado, cautelar o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones.
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eli/es-cn/l/1994/07/26/11#art-41

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