Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 4 ago 1994
En tanto se procede a determinar el horario ordinario de atención al público de las oficinas de farmacia, así corno el régimen de cobertura de necesidades de atención farmacéutica que permita establecer los turnos de urgencia y vacacionales, seguirá en vigor el régimen resultante de la delegación efectuada mediante el Decreto 186/ 1992, de 30 de junio.
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Proeli/es-pv/l/1994/06/17/11#disposicion-transitoria-segunda