Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. Disposición final única

En vigor desde 4 ago 1994
1. Se autoriza al Gobierno Vasco para dictar normas que faciliten la amortización y la fusión de oficinas de farmacia, siempre que en alguna zona de salud no se alcancen las proporciones de habitantes por oficina de farmacia previstas en esta ley. 2. Igualmente, se autoriza al Gobierno Vasco para dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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eli/es-pv/l/1994/06/17/11#disposicion-final-unica

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