Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la planificación de las oficinas de farmacia
Art. 13
En vigor desde 4 ago 1994
Si de acuerdo con los criterios anteriores hubiera opción a instalar una nueva oficina de farmacia, su ubicación atenderá a las siguientes reglas:
a) En los supuestos del artículo 10.1.a). la oficina de farmacia deberá ubicarse:
1. Si la zona farmacéutica comprende dos zonas de salud, en cualquier punto de la zona farmacéutica, respetando las distancias en relación con las ya instaladas.
2. Si la zona farmacéutica comprende tres, cuatro o cinco zonas de salud, en una de las dos zonas de salud que mantengan mayor proporción de habitantes por oficina de farmacia, de acuerdo con el último padrón, respetando las distancias en relación con las ya instaladas.
3. Si la zona farmacéutica comprende seis o más zonas de salud, en alguna de las tres zonas de salud que mantengan mayor proporción de habitantes por oficina de farmacia, de acuerdo con el último padrón, y respetando las distancias en relación con la ya instaladas.
b) En los supuestos del artículo 10.1.b), la oficina de farmacia se ubicará en cualquier punto del municipio, respetando las distancias en relación con las ya establecidas, salvo que la zona farmacéutica haya sido clasificada como del tipo previsto en el artículo 10.1.b) como consecuencia de la concentración en un solo municipio del porcentaje previsto en el artículo 11.3. En este caso, si bien la zona farmacéutica es del tipo previsto en el artículo 10.1.b), las reglas para la ubicación de la oficina de farmacia serán las correspondientes a la ubicación de las oficinas de farmacia en zonas farmacéuticas de las previstas en el artículo 10.1.c).
c) En los supuestos del articulo 10.1.c). la oficina de farmacia se ubicará:
1. En un municipio sin oficina de farmacia con, al menos, 800 habitantes.
2. En el supuesto de que no se dé la situación expresada en el párrafo anterior, en cualquiera de los municipios de la zona farmacéutica que ya disponga de oficina de farmacia siempre que la nueva instalación no disminuya la proporción de una oficina de farmacia por cada 2.500 habitantes empadronados en ese municipio.
3. Si los supuestos de los párrafos 1 ó 2 no pudieran cumplirse, la solicitud de la oficina de farmacia será denegada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1994/06/17/11#art-13